Devolución o transferencia de aportes
Acorde con lo establecido por el Decreto 780 de 2016, Resolución 1431 y 3341, se establece el mecanismo para que el Aportante o Trabajador Independiente soliciten devolución o transferencia de aportes cuando presente Inconsistencias en el pago PILA:
- Pago con tipo y numero de documento del cotizante errado, (Se solicitará devolución de aportes)
- Pago 2 veces el mismo periodo. (Se solicitará devolución de aportes)
- Pago mayor a tarifa de cotización – Aportante Exonerado. (Se solicitará devolución de aportes)
- Mayor valor pago (IBC, DIAS). (Se solicitará devolución de aportes)
- Pago a EPS incorrecta. (Se solicitará Transferencia de Aportes).
Para la radicación y trámite de Devolución de Aportes USTED podrá realizar la solicitud a través de la Oficina de Atención al Usuario o al correo —, junto con los siguientes soportes:
- Formulario de Solicitud de Devolución de Aportes diligenciado (clic aquí) totalmente diligenciado.
- Certificado de Cámara y comercio. En caso de ser el aportante o
- Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio (90 días de vigencia) en caso de ser empresa.
- RUT.
- Copia de la Cedula del representante legal
- Fotocopia de las planillas de pago. (Opcional).
- Certificado de la cuenta bancaria del aportante o cotizante independiente (180 días de vigencia), la cual debe describir: Tipo de cuenta, número de cuenta y nombre del banco. No se permite cuentas de terceros. En caso de que el cotizante independiente no esté bancarizado debe adjuntar carta de este, no es necesario autenticarla.