La portabilidad según el Decreto 1683 de 2013, es la garantía que la EPS les brinda a sus afiliados para la accesibilidad a los servicios de salud mediante una Institución Prestadora de Servicios-IPS Primaria en cualquier municipio del territorio nacional
La portabilidad ocurre cuando un afiliado y/o núcleo familiar cambie su sitio de residencia de manera ocasional o temporal, por un periodo superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), por razones de estudio, laborales o de otra índole.
Esto aplica para todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Emigración Ocasional: si se trasladan por un mes o menos.
En cualquier hospital o clínica deben brindarles atención de urgencias y la que se requiera posterior a la urgencia, aunque no tenga convenio con la EPS.
Emigración Temporal: si se trasladan por más de un mes y menos de un año.
La EPS deberá asignarles una Institución Prestadora De Salud (IPS), en el municipio al que se trasladan, y de esta manera garantizar el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio De Salud.
Emigración Temporal: si todo el núcleo familiar se va a vivir a otra ciudad por más de 12 meses o de manera definitiva
Dispersión del núcleo familiar: Si cualquiera de los integrantes del núcleo familiar se va a vivir en un municipio distinto al que está afiliado su núcleo familiar.
LA EPS debe garantizarles la prestación de los servicios de salud en el municipio al que se trasladaron, sea la emigración temporal o permanente.
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