Seguramente porque su nivel socioeconómico ha cambiado. En las visitas de SISBENIZACION que realizan en su casa se recoge la información para evaluar sus condiciones socioeconómicas y realizar la clasificación según la información registrada en la encuesta; si por alguna razón usted mejoró sus condiciones de vida, cambia su nivel de SISBEN. En caso que usted no esté de acuerdo con el nivel socioeconómico solicite nueva encuesta en la dirección local de salud de su municipio o en Planeación Distrital en el caso de Bogotá.
La Alcaldía distribuirá y asignará los afiliados entre las EPS-S que queden prestando sus servicios en el municipio; la EPS-S a la que fueron asignados los deberá atender durante los 30 primeros días con el carné de la EPS-S anterior. El afiliado durante ese tiempo debe acercarse a la nueva EPS-S a solicitar su carné; en el próximo periodo de traslados podrán escoger la entidad a la que deseen afiliarse.
Conforme la normatividad vigente, La clasificación de esta población la brinda el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Protección Social mediante mecanismos que permitan dicha clasificación. Quien a su vez reporta a los Entes Territoriales para que publiquen dichos listados ya que son los responsables de orientar al ciudadano para realizar el proceso de Afiliación, la clasificación se realiza con base a poblaciones con las siguientes características:
Población infantil abandona a cargo del ICBF
Usted se encuentra afiliado En la EPS-S que escogió y con la cual suscribió el Formulario Único de Afiliación y dicha EPS-S le hizo entrega del carné de afiliado al Régimen Subsidiado y también le suministro información escrita y las explicaciones necesarias sobre los Procesos de Atención en Salud que le corresponde como afiliado al Régimen Subsidiado, la “Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente” y la “Carta de Desempeño”.
En cuanto a donde lo pueden atender, en el municipio donde usted reside la EPS-S debe contar con una oficina de atención al usuario en la cual le informarán las IPS que tiene disponibles para cubrir los servicios de salud a los cuales Usted Tiene derecho, esta red está ubicada en el municipio de su residencia y en las ciudades intermedias o capitales, según los niveles de complejidad del servicio que requiere.
En el régimen subsidiado existen dos tipos de subsidio: SUBSIDIO TOTAL y SUBSIDIO PARCIAL, de acuerdo al subsidio que Usted tenga se ha definido un Plan Obligatorio de Salud.
Para los afiliados con Subsidio Total, el POS-S (Plan Obligatorio de Salud – Subsidiado) cubre los siguientes servicios:
Los servicios que no cubre la EPS del Régimen Subsidiado deben ser cubiertos por el Ente Territorial a través del llamado Subsidio a la Oferta.
Para la afiliación de los recién nacidos, HIJOS DE AFILIADOS a ECOOPSOS ESS EPS-S, no es necesario que pasen por el proceso de selección de beneficiarios, pues a sus hijos se les otorga el cupo de manera automática cuando nace, presentando el Certificado de Nacido Vivo, y realizando la suscripción del Formulario Único de Afiliación.
En todo caso, al recién nacido se le garantiza el acceso a los servicios de salud, a partir de la fecha de nacimiento y durante un Mes con la presentación del Certificado de Nacido Vivo, entregada a los padres por la IPS que atendió el parto y de manera obligatoria y por disposición del Bienestar Familiar se debe Registrar el menor ante Registraduria Nacional y así posteriormente llevar el documento para actualizar los datos ante ECOOPSOS ESS EPS-S, para seguir con la prestación de los servicios normalmente.
Si cambia su clasificación en el SISBEN (1 o 2 para subsidio total y 3 para subsidio parcial)
En caso de cambiar su municipio de residencia, debe pedir nuevamente SISBEN en el municipio en el que va a vivir.
Si ingresa al régimen contributivo porque tenga capacidad de pago o presenta en su identificación inconsistencias que pueden hacer que Usted salga de la base de datos del régimen subsidiado, su carné queda inactivo.
Si Usted hace FRAUDE es decir, presta su carné de afiliación, altera la información que allí se registra, lo falsifica, etc. Pone en RIESGO SU AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIADO.
Claro que sí. El período mínimo de permanencia de un afiliado en la misma EPS-S es de un año; una vez cumplido este periodo, usted podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado con todo su nucleo Familiar, la nueva Entidad Garantizara el accesos a los servicios de salud que demande el afiliado a partir de la fecha de afiliación.
Las personas que por su situación de pobreza y vulnerabilidad no tienen capacidad de pagar una cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que se encuentran clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN o identificadas como poblaciones especiales; para lo cual deben las autoridades locales realizar los Listados de Población Elegible para los municipios de cobertura superior o Listado de Elegibles Priorizados, para el caso de los municipios sin cobertura superior, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Se legaliza la afiliación cuando usted Recibe por parte de la EPS-S:
El procedimiento para hacer efectiva la afiliación cuando la persona es:
Existen algunos servicios de salud no incluidos el POS colombiano y por tanto, se le denominan SERVICIOS NO POS, estos pueden ser medicamentos, actividades de salud o insumos, cuya prestación se encuentran bajo la responsabilidad de los Entes Territoriales departamentales; sin embargo, las EPS deben prestar estos servicios y recobrarlos realizando su trámite de RECOBRO a través del Comité Técnico Científico de la EPS.
El Comité Técnico Científico de ECOOPSOS estudia la solicitud de los medicamentos, servicios y procedimientos, radicados por los afiliados notificando la autorización o rechazo de la solicitud, de acuerdo con las consideraciones técnicas y científicas de los profesionales tratantes y los integrantes del comité.
En caso de ser autorizado el servicio, procedimiento o medicamento NO POS-S el Promotor se comunicará con usted para realizar la entrega de la autorización de servicios y/o medicamento en el menor tiempo posible.
Si su solicitud es negada por parte del Comité Técnico Científico este emitirá una carta donde explique las causas técnicas de negación del servicio.
Para el estudio de un servicio NO POS se debe tramitar la solicitud en nuestras oficinas, presentando los siguientes soportes que son necesarios para el estudio de la solicitud a través del Comité Técnico Científico:
El tiempo de respuesta a su solicitud será máximo de 5 días hábiles según la normatividad vigente.
Con la presentación del carné, el cual es de uso exclusivo para el afiliado y debe presentarse ante la EPS-S o la IPS correspondiente, con el documentos de identidad; de estos documentos, usted no requiere entregar fotocopia para el acceso a los servicios de salud o para la realización de tramites ante la EPS-S.
Para evaluar y clasificar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la población para determinar los potenciales beneficiarios de programas sociales y orientar recursos hacia el logro de objetivos sociales.
Con miras a la determinación, identificación y selección de beneficiarios de dichos programas, el Ministerio de la Protección Social con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación reglamento el puntaje y nivel, que como tal permitan dar universalización del aseguramiento en salud.
si por alguna razón usted mejoró sus condiciones de vida y cambia su puntaje de SISBEN. En caso que usted no esté de acuerdo con el puntaje y nivel socioeconómico solicite nueva encuesta en la Dirección Local de Salud de su Municipio.
El Régimen Contributivo es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los colombianos, que tienen vínculos laborales formales con empresas o patronos , o trabajan de manera independiente y que por ello, tienen capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta capacidad se asume de manera compartida con la empresa y/o el patrono, mediante una contribución calculada según sus ingresos laborales denominada cotización, por medio de la cual tienen derecho a los servicios de salud definidos en POS, tanto él como empleado, como su familia o beneficiarios.
Existen dos tipos de vinculación al Régimen contributivo
Como Trabajador Dependiente: Es aquella persona contratada laboralmente por una empresa o por un patrono, para desarrollar labores en un cargo específico según sus capacidades y formación, trabajo por el cual recibe un salario que incluye las prestaciones sociales, dentro de las cuales está el aporte a los servicios de salud, denominado cotización.
Como Trabajador Independiente: es aquella persona que desarrolla una actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, técnica, profesional entre otras, por sus propios medios, la cual le genera ingresos suficientes que le permiten afiliarse al Sistema de Seguridad Social, con su grupo familiar, como Trabajador Independiente; en este caso, asume de los recursos que recibe por su trabajo, el aporte correspondiente a la Cotización, el cual se calcula según los ingresos que declara recibir.
Para mantenerse en el Sistema afiliado en forma permanente, debe hacer uso del derecho a la movilidad entre regímenes, el cual consiste en la posibilidad que el usuario del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo tiene de permanecer en la misma EPS, independientemente a su condición de trabajador en un determinado momento o de perder el empleo en cualquier circunstancia; de esta forma, se garantiza la continuidad e integralidad en la prestación de los servicios del Plan de Salud definido para los colombianos.
Cuando una persona previamente afiliada al régimen subsidiado se vincula laboralmente a una empresa como trabajador asalariado, podrá mantenerse en la misma EPS del régimen subsidiado a la que se encuentra afiliado, sin necesidad de hacer nueva afiliación, solo requiere informale al nuevo patrono, su voluntad de mantenerse afiliado con la EPS con la que viene recibiendo servicios como usuario del régimen subsidiado y la empresa está en la obligación de realizar los trámites administrativos correspondientes a esta movilidad; en este evento, la persona y su núcleo familiar reciben todos los beneficios del régimen contributivo, incluidas las prestaciones económicas que corresponden por ser afiliado cotizante.
Los Afiliados al Régimen Subsidiado que deciden asumir su cotización directamente como trabajadores independientes, deben acercarse a las oficinas de ECOOPSOS e informar su decisión de afiliarse a la seguridad social como usuario del Régimen Contributivo – Trabajador Independiente; asumiendo los siguientes acciones:
Diligenciar con orientación de la EPS, el formulario correspondiente, registrando el valor base de cotización, que corresponda a los ingresos que como trabajador independiente acredite.
La EPS, registrara en el Sistema de Información la novedad de movilidad, cargará en la Base de Datos Única la afiliación correspondiente e informará al usuario sobre el Operador de Información que realizará las gestiones técnicas de liquidación que corresponden al pago de la cotización que asumirá en adelante.
Claro que si, Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo, usted tiene derecho a afiliar a los miembros de su familia como beneficiarios, recibiendo la misma atención que el afiliado cotizante, recibiendo el mismo Plan de Beneficios en Salud en los mismos lugares y con los mismos cuidados.
Al hacer uso de su derecho a la Movilidad usted tiene DERECHO a incluir como beneficiarios a:
Si, El trabajador dependiente o trabajador independiente, afiliado al Régimen Contributivo, tiene derecho al reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general y por licencias de maternidad y paternidad, así como el derecho a la cobertura en caso de accidentes de trabajo y/o enfermedad laboral. En estos dos casos, la demanda de servicios de salud que se origina será cubierta por la ARL a la que se encuentre afiliado el cotizante, conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.
De acuerdo a la normatividad vigente Usted puede ejercer su derecho a la portabilidad, para lo cualdebe notificar a su EPS, la decisión de trasladarse de municipio de manera ocasional (menos de un mes), de forma temporal (máximo doce meses) o de forma permanente (definitivo), a través de la línea telefónica de atención al usuario o mediante una comunicación escrita o por correo electrónico(—) o personalmente en cualquiera de nuestras oficinas municipales, o a través de nuestra pagina web www.ecoopsos.com,co en el link de “Portabilidad – Cambio de municipio”, especificando los siguientes datos:
De esta forma Ecoopsos ESS EPS-S o cualquier EPS, podrá garantizar la portabilidad de su afiliación y el acceso a los servicios de salud en cualquier parte del Territorio Nacional.
Los COPAGOS, son un aporte mínimo en dinero que hace el afiliado del Régimen Subsidiado y/o beneficiarios del Régimen Contributivo sobre el valor total de la facturación de algunos de los servicios que reciben y permiten cofinanciar los servicios de salud y evitar la utilización innecesaria de los servicios.
Solo tienen COPAGOS:
Dentro del POS el valor del Copago definido solo le corresponde a los afiliados clasificados por el SISBEN en el nivel 2, del Régimen Subsidiado, información que se encuentra registrada en su carné y lo debe pagar el afiliado directamente en las oficinas locales de la EPS-S. Si el carné indica niveles de 0 y 1, no les corresponde hacer copago por ningún servicio en ningún nivel de complejidad, si este se encuentra dentro del POS-S.
Para un afiliado del nivel 2 del SISBEN el copago máximo a pagar es del 10% del valor de la cuenta sin que el cobro por un mismo evento exceda de la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente, el valor máximo por año calendario será de un salario mínimo legal vigente. Este pago se debe realizar en la EPS-S si se trata de servicio del POS y el mismo monto máximo en la IPS si son servicios hospitalarios.
El Cotizante no asume copago por los servicios de salud que recibe, El Copago solo le corresponde al Beneficiario del Cotizante y se emplea para asumir una parte del valor del servicio cubierto por el POS, que tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema, y la recaudada la EPS, antes de recibir el usuario beneficiario el servicio.
El valor de los COPAGOS para este caso es definido bajo los siguientes topes:
Rango en SMLMV |
COPAGOS |
Salarios Menores a (2) DOS SMLMV | 11.50 % de las tarifas pactadas entre la EPS y la IPS |
Entre DOS (2) y CINCO (5) SMLMV | 17.3 % de las tarifas pactadas entre la EPS y la IPS |
Mayor a CINCO (5) SMLMV | 23 % de las tarifas pactadas entre la EPS y la IPS |
La Cuota moderadora, es un aporte en dinero fijo con base en el salario del cotizante que debe ser pagado por todos los cotizantes y sus beneficiarios al momento de solicitar servicios y tiene como fin regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
El valor de esta Cuota Moderada, solo aplica para el Régimen Contributivo y lo establece la ley como obligatorio por cada servicio que utilice todos los cotizantes y sus beneficiarios, según el salario del trabajador. Su valor debe ser cancelado directamente en las oficinas de la EPS, antes de trasladarse a la IPS a demandar el servicio, o en su defecto cancelando en efectivo en la IPS, antes de recibir la atención con los siguientes topes:
Rango en SMLMV | % del SMLMV que debe asumir el usuario | Valor Cuota Moderadora 2014 |
Salarios Menores a (2) DOS SMLMV | 11.70% | $2.400 |
Entre DOS (2) y CINCO (5) SMLMV | 46.10% | $9.500 |
Mayor a CINCO (5) SMLMV | 121.50% | $24.900 |
Se aplican cuotas moderadoras a los siguientes servicios:
Si usted es proveedor, IPS u persona jurídica y necesita comunicarse con la sede administrativa de la entidad, se puede comunicar al PBX 519 00 88. Recuerde que si usted es usuario y necesita información acerca de sus servicios de salud se puede comunicar a nuestras líneas de atención al usuario: para Cundinamarca – Huila – Meta y Tolima 01 8000 978082 y para Antioquia – Boyaca – Norte de Santander 01 8000 978084 ó comuníquese a nuestro contact center 519 0342.
1. A través de la aplicación de la encuesta del SISBEN, se identifican los beneficiarios de los subsidios del Estado, dando prioridad a los más necesitados, clasificados en los niveles 1, 2 de pobreza.
2. La población identificada resultado de esta Sisbenizacion, tendrá derecho a elegir libremente la EPS-S de su preferencia ubicada en el Municipio donde resida esta población.
3. Una vez seleccionada la EPS-S de su preferencia, el afiliado suscribirá el Formulario Único de Afiliación ante la EPS-S incluyendo a su núcleo familiar.
4. La EPS-S informara la novedad de Afiliación al Municipio y procederá a su cargue en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA.
Nota: La garantía de la prestación de los servicios de salud por parte de la EPS-S a los nuevos afiliados, iniciara el mismo día en el que se suscriba el Formulario Único de Afiliación.
Seguramente porque su nivel socioeconómico ha cambiado. En las visitas de SISBENIZACION que realizan en su casa se recoge la información para evaluar sus condiciones socioeconómicas y realizar la clasificación según la información registrada en la encuesta; si por alguna razón usted mejoró sus condiciones de vida, cambia su nivel de SISBEN. En caso que usted no esté de acuerdo con el nivel socioeconómico solicite nueva encuesta en la dirección local de salud de su municipio o en Planeación Distrital en el caso de Bogotá.
La Alcaldía distribuirá y asignará los afiliados entre las EPS-S que queden prestando sus servicios en el municipio; la EPS-S a la que fueron asignados los deberá atender durante los 30 primeros días con el carné de la EPS-S anterior. El afiliado durante ese tiempo debe acercarse a la nueva EPS-S a solicitar su carné; en el próximo periodo de traslados podrán escoger la entidad a la que deseen afiliarse.
Conforme la normatividad vigente, La clasificación de esta población la brinda el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Protección Social mediante mecanismos que permitan dicha clasificación. Quien a su vez reporta a los Entes Territoriales para que publiquen dichos listados ya que son los responsables de orientar al ciudadano para realizar el proceso de Afiliación, la clasificación se realiza con base a poblaciones con las siguientes características:
• Población infantil abandona a cargo del ICBF
• Madres Gestantes ò en periodo de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y postnatal
• Menores desvinculados del conflicto armado
• Población en condiciones de desplazamiento forzado
• Comunidades indígenas
• Población desmovilizada
• Población rural migratoria
• Población ROM
Usted se encuentra afiliado En la EPS-S que escogió y con la cual suscribió el Formulario Único de Afiliación y dicha EPS-S le hizo entrega del carné de afiliado al Régimen Subsidiado y también le suministro información escrita y las explicaciones necesarias sobre los Procesos de Atención en Salud que le corresponde como afiliado al Régimen Subsidiado, la “Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente” y la “Carta de Desempeño”.
En cuanto a donde lo pueden atender, en el municipio donde usted reside la EPS-S debe contar con una oficina de atención al usuario en la cual le informarán las IPS que tiene disponibles para cubrir los servicios de salud a los cuales Usted Tiene derecho, esta red está ubicada en el municipio de su residencia y en las ciudades intermedias o capitales, según los niveles de complejidad del servicio que requiere.
En el régimen subsidiado existen dos tipos de subsidio: SUBSIDIO TOTAL y SUBSIDIO PARCIAL, de acuerdo al subsidio que Usted tenga se ha definido un Plan Obligatorio de Salud.
Para los afiliados con Subsidio Total, el POS-S (Plan Obligatorio de Salud – Subsidiado) cubre los siguientes servicios:
• Programas de Promoción y Prevención
• Atención de primer nivel en la IPS puerta de entrada que está registrada en su carné de afiliación; estos servicios de primer nivel son: Medicina, exámenes de laboratorio, radiografías y el medicamento formulado por el medico general, Odontología
• Atención hospitalaria de menor complejidad para cirugías u otros servicios
• Si de estos servicios lo remiten a un especialista, ECOOPSOS cubre los servicios de ortopedia, atención a la mujer embarazada y el menor de un año, oftalmología a los menores de 20 años y mayores de 60 y suministro de lentes hasta por un 10% del salario mínimo en estas edades, cataratas, Cirugía de hernia, Colecistectomia, Apendicectomía e Histerectomía, y atención de enfermedades de alto costo debidamente diagnosticadas. Cuando Usted requiera atención inicial de urgencias el servicio es cubierto por la entidad.
Los servicios que no cubre la EPS del Régimen Subsidiado deben ser cubiertos por el Ente Territorial a través del llamado Subsidio a la Oferta.
Para la afiliación de los recién nacidos, HIJOS DE AFILIADOS a ECOOPSOS ESS EPS-S, no es necesario que pasen por el proceso de selección de beneficiarios, pues a sus hijos se les otorga el cupo de manera automática cuando nace, presentando el Certificado de Nacido Vivo, y realizando la suscripción del Formulario Único de Afiliación.
En todo caso, al recién nacido se le garantiza el acceso a los servicios de salud, a partir de la fecha de nacimiento y durante un Mes con la presentación del Certificado de Nacido Vivo, entregada a los padres por la IPS que atendió el parto y de manera obligatoria y por disposición del Bienestar Familiar se debe Registrar el menor ante Registraduria Nacional y así posteriormente llevar el documento para actualizar los datos ante ECOOPSOS ESS EPS-S, para seguir con la prestación de los servicios normalmente.
Si cambia su clasificación en el SISBEN (1 o 2 para subsidio total y 3 para subsidio parcial)
En caso de cambiar su municipio de residencia, debe pedir nuevamente SISBEN en el municipio en el que va a vivir.
Si ingresa al régimen contributivo porque tenga capacidad de pago o presenta en su identificación inconsistencias que pueden hacer que Usted salga de la base de datos del régimen subsidiado, su carné queda inactivo.
Si Usted hace FRAUDE es decir, presta su carné de afiliación, altera la información que allí se registra, lo falsifica, etc. Pone en RIESGO SU AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIADO.
Claro que sí. El período mínimo de permanencia de un afiliado en la misma EPS-S es de un año; una vez cumplido este periodo, usted podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado con todo su nucleo Familiar, la nueva Entidad Garantizara el accesos a los servicios de salud que demande el afiliado a partir de la fecha de afiliación.
Las personas que por su situación de pobreza y vulnerabilidad no tienen capacidad de pagar una cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que se encuentran clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN o identificadas como poblaciones especiales; para lo cual deben las autoridades locales realizar los Listados de Población Elegible para los municipios de cobertura superior o Listado de Elegibles Priorizados, para el caso de los municipios sin cobertura superior, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• Recién nacidos
• Población infantil abandonada y Menores desvinculados del conflicto armado a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
• Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
• Población en condiciones de desplazamiento forzado
• Comunidades Indígenas.
• Población desmovilizada.
• Personas mayores en centros de protección.
• Población rural migratoria.
• Población ROM (Gitanos).
• Personas incluidas en el programa de protección a testigos
Se legaliza la afiliación cuando usted Recibe por parte de la EPS-S:
1. Un carné por cada uno de los miembros de su grupo familiar.
2. Información escrita y las explicaciones necesarias sobre:
• Los Procesos de Atención en Salud que le corresponde como afiliado al Régimen Subsidiado y Contributivo
• La Red de Servicios de Salud disponible para el usuario y su familia
• La “Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente”
• La “Carta de Desempeño”
El procedimiento para hacer efectiva la afiliación cuando la persona es:
• Nuevo: La garantía de prestación de servicios de salud por parte de la EPS-S a los nuevos a filiados, iniciara el mismo día en el que se suscriba el formulario único de Afiliación y Traslado.
• Población Elegible o Elegible Priorizada: En este proceso la población selecciona libremente una EPS-S y suscribe el formulario único de afiliación y traslado.
• Recién Nacidos y/o beneficiarios: se dará a partir de la fecha de nacimiento y por tanto la cobertura de servicios se entiende desde el nacimiento, obligatoriamente quedará afiliado a la EPS-S a la que pertenezca el cabeza de familia, quien deberá informar la novedad a la EPS-S, anexando Registro Civil de Nacimiento; La EPS-S diligenciará el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado, hará entrega del carné respectivo y registrará la novedad de nacimiento ante la BDUA. De igual manera para los hijos o familiares de usuarios afiliados al Régimen Contributivo contaran con los mismos beneficios.
• Traslado de EPS-S: Para la garantía de la prestación de servicios al afiliado y para todos los efectos legales, la afiliación adquiere vigencia a partir de la suscripción del formulario único de afiliación en todo caso la responsabilidad de la atención del usuario seguirá a cargo de la EPS-S en la cual se encuentre afiliado, hasta tanto se haga efectivo el traslado a la EPS-S que eligió.
Así como, un número importante de actividades están cubiertas en el Régimen Subsidiado, existen algunos servicios de salud que no se encuentran dentro del Plan de beneficios del POS-S, los cuales están descritos en la Resolución 5521 de 2013.
• Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria.
• Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas.
• Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
• Tratamientos para la infertilidad.
• Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
• Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.
• Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo.
• Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.
• Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
• Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
• Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad
• Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.
• Tratamiento con psicoanálisis.
• Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.
• Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
• Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo.
• Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
• Pañales para niños y adultos.
• Toallas higiénicas.
• Artículos cosméticos.
• Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.
• Líquidos para lentes de contacto.
• Tratamientos capilares.
• Champús de cualquier tipo.
• Jabones.
• Cremas hidratantes o humectantes.
• Cremas antisolares o para las manchas en la piel.
• Medicamentos para la memoria.
• Edulcorantes o sustitutos de la sal.
• Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo.
• Enjuagues bucales y cremas dentales.
• Cepillo y seda dental.
• La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
• Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos.
• La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.
• La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.
• La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.
• Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
• Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.
• Atenciones de balneoterapia.
• Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos).
• Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.
• Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica.
• Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.
Existen algunos servicios de salud no incluidos el POS colombiano y por tanto, se le denominan SERVICIOS NO POS, estos pueden ser medicamentos, actividades de salud o insumos, cuya prestación se encuentran bajo la responsabilidad de los Entes Territoriales departamentales; sin embargo, las EPS deben prestar estos servicios y recobrarlos realizando su trámite de RECOBRO a través del Comité Técnico Científico de la EPS.
El Comité Técnico Científico de ECOOPSOS estudia la solicitud de los medicamentos, servicios y procedimientos, radicados por los afiliados notificando la autorización o rechazo de la solicitud, de acuerdo con las consideraciones técnicas y científicas de los profesionales tratantes y los integrantes del comité.
En caso de ser autorizado el servicio, procedimiento o medicamento NO POS-S el Promotor se comunicará con usted para realizar la entrega de la autorización de servicios y/o medicamento en el menor tiempo posible.
Si su solicitud es negada por parte del Comité Técnico Científico este emitirá una carta donde explique las causas técnicas de negación del servicio.
Para el estudio de un servicio NO POS se debe tramitar la solicitud en nuestras oficinas, presentando los siguientes soportes que son necesarios para el estudio de la solicitud a través del Comité Técnico Científico:
• Orden medica legible y vigente, expedida por el médico tratante.
• Justificación medica legible y vigente, expedida por el médico tratante.
• Epicrisis y/o evolución, expedida por el médico tratante.
• El Comité Técnico Científico de ECOOPSOS estudia la solicitud de los medicamentos, servicios y procedimientos, radicados por los afiliados notificando la autorización o rechazo de la solicitud, de acuerdo con las consideraciones técnicas y científicas de los profesionales tratantes y los integrantes del comité.
• En caso de ser autorizado el servicio, procedimiento o medicamento NO POS-S el Promotor se comunicará con usted para realizar la entrega de la autorización de servicios y/o medicamento en el menor tiempo posible.
• Si su solicitud es negada por parte del Comité Técnico Científico este emitirá una carta donde explique las causas técnicas de negación del servicio.
El tiempo de respuesta a su solicitud será máximo de 5 días hábiles según la normatividad vigente.
Con la presentación del carné, el cual es de uso exclusivo para el afiliado y debe presentarse ante la EPS-S o la IPS correspondiente, con el documentos de identidad; de estos documentos, usted no requiere entregar fotocopia para el acceso a los servicios de salud o para la realización de tramites ante la EPS-S.
Para evaluar y clasificar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la población para determinar los potenciales beneficiarios de programas sociales y orientar recursos hacia el logro de objetivos sociales.
Con miras a la determinación, identificación y selección de beneficiarios de dichos programas, el Ministerio de la Protección Social con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación reglamento el puntaje y nivel, que como tal permitan dar universalización del aseguramiento en salud.
si por alguna razón usted mejoró sus condiciones de vida y cambia su puntaje de SISBEN. En caso que usted no esté de acuerdo con el puntaje y nivel socioeconómico solicite nueva encuesta en la Dirección Local de Salud de su Municipio.
El Régimen Contributivo es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los colombianos, que tienen vínculos laborales formales con empresas o patronos , o trabajan de manera independiente y que por ello, tienen capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta capacidad se asume de manera compartida con la empresa y/o el patrono, mediante una contribución calculada según sus ingresos laborales denominada cotización, por medio de la cual tienen derecho a los servicios de salud definidos en POS, tanto él como empleado, como su familia o beneficiarios.
Existen dos tipos de vinculación al Régimen contributivo
Como Trabajador Dependiente: Es aquella persona contratada laboralmente por una empresa o por un patrono, para desarrollar labores en un cargo específico según sus capacidades y formación, trabajo por el cual recibe un salario que incluye las prestaciones sociales, dentro de las cuales está el aporte a los servicios de salud, denominado cotización.
Como Trabajador Independiente: es aquella persona que desarrolla una actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, técnica, profesional entre otras, por sus propios medios, la cual le genera ingresos suficientes que le permiten afiliarse al Sistema de Seguridad Social, con su grupo familiar, como Trabajador Independiente; en este caso, asume de los recursos que recibe por su trabajo, el aporte correspondiente a la Cotización, el cual se calcula según los ingresos que declara recibir.
Para mantenerse en el Sistema afiliado en forma permanente, debe hacer uso del derecho a la movilidad entre regímenes, el cual consiste en la posibilidad que el usuario del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo tiene de permanecer en la misma EPS, independientemente a su condición de trabajador en un determinado momento o de perder el empleo en cualquier circunstancia; de esta forma, se garantiza la continuidad e integralidad en la prestación de los servicios del Plan de Salud definido para los colombianos.
Cuando una persona previamente afiliada al régimen subsidiado se vincula laboralmente a una empresa como trabajador asalariado, podrá mantenerse en la misma EPS del régimen subsidiado a la que se encuentra afiliado, sin necesidad de hacer nueva afiliación, solo requiere informale al nuevo patrono, su voluntad de mantenerse afiliado con la EPS con la que viene recibiendo servicios como usuario del régimen subsidiado y la empresa está en la obligación de realizar los trámites administrativos correspondientes a esta movilidad; en este evento, la persona y su núcleo familiar reciben todos los beneficios del régimen contributivo, incluidas las prestaciones económicas que corresponden por ser afiliado cotizante.
Los Afiliados al Régimen Subsidiado que deciden asumir su cotización directamente como trabajadores independientes, deben acercarse a las oficinas de ECOOPSOS e informar su decisión de afiliarse a la seguridad social como usuario del Régimen Contributivo – Trabajador Independiente; asumiendo los siguientes acciones:
Diligenciar con orientación de la EPS, el formulario correspondiente, registrando el valor base de cotización, que corresponda a los ingresos que como trabajador independiente acredite.
La EPS, registrara en el Sistema de Información la novedad de movilidad, cargará en la Base de Datos Única la afiliación correspondiente e informará al usuario sobre el Operador de Información que realizará las gestiones técnicas de liquidación que corresponden al pago de la cotización que asumirá en adelante.
1. La EPS, registrara en el Sistema de Información la novedad de movilidad, cargará en la Base de Datos Única la afiliación correspondiente e informará al usuario sobre el Operador de Información que realizará las gestiones técnicas de liquidación que corresponden al pago de la cotización que asumirá en adelante.
2. Pasados algunos días, debe ingresar el trabajador independiente a la Página Web del Operador que le fue informada y siguiendo las instrucciones de la misma página, registrando su documento de identidad y el salario que acredita como trabajador independiente, el cual debe ser como mínimo UN SALARIO MINIMO LEGA MENSUAL VIGENTE, con esta información la Pagina realizará las liquidaciones correspondientes a los compromisos económicos en Pensiones, Riesgos Profesionales y Salud con el Sistema General de Seguridad Social.
3. Puede usted, posterior a la liquidación, generar el pago mediante débito automático de la cuenta de ahorros que tiene el trabajador. De no poderse hacer por este medio, la Página Web del Operador, genera un código por cada trabajador al mes, para que con él se acerque a cualquier punto de: Efecti, Servientrega, Pagatodo, Almacenes de Cadena y Bancos y pueda realizar su pago, cada mes, garantizando con este la legalizar su afiliación al régimen contributivo dentro de ECOOPSOS. En este caso, las contribuciones de los afiliados al régimen contributivo se hacen a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, realizada por el operador a nombre de las entidades promotoras de salud y al administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA.
Claro que si, Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo, usted tiene derecho a afiliar a los miembros de su familia como beneficiarios, recibiendo la misma atención que el afiliado cotizante, recibiendo el mismo Plan de Beneficios en Salud en los mismos lugares y con los mismos cuidados.
Al hacer uso de su derecho a la Movilidad usted tiene DERECHO a incluir como beneficiarios a:
1. Cónyuge, compañera permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.
2. Al recién nacido, presentando el Registro Civil.
3. Los hijos menores de 18 años, incluso sin son adoptivos.
4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependan económicamente del Cotizante.
5. Los Hijos Entre 18 y 25 años de edad, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económica del afiliado Cotizante.
6. Los Hijos del Conyugue o Compañero(a) permanente del afiliado que se encuentra definida en la Numeral 3 y 4.
7. Cuando no se tenga conyugue o Compañero(a) permanente o hijos, pueden afiliar a los padres que no se encuentren pensionados y dependan económicamente de este.
Si, El trabajador dependiente o trabajador independiente, afiliado al Régimen Contributivo, tiene derecho al reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general y por licencias de maternidad y paternidad, así como el derecho a la cobertura en caso de accidentes de trabajo y/o enfermedad laboral. En estos dos casos, la demanda de servicios de salud que se origina será cubierta por la ARL a la que se encuentre afiliado el cotizante, conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.
De acuerdo a la normatividad vigente Usted puede ejercer su derecho a la portabilidad, para lo cualdebe notificar a su EPS, la decisión de trasladarse de municipio de manera ocasional (menos de un mes), de forma temporal (máximo doce meses) o de forma permanente (definitivo), a través de la línea telefónica de atención al usuario o mediante una comunicación escrita o por correo electrónico(—) o personalmente en cualquiera de nuestras oficinas municipales, o a través de nuestra pagina web www.ecoopsos.com,co en el link de “Portabilidad – Cambio de municipio”, especificando los siguientes datos:
• Sus Nombres y apellidos
• Su número de documento de identidad y el tipo de documento
• Teléfono fijo
• Teléfono Celular
• Municipio del que se va (municipios de origen)
• Municipio al que se traslada (municipio receptor)
• Dirección del nuevo municipio
• Tiempo que estará en el municipio al que se traslada
• Hospital en el que lo estaban atendiendo en su municipio de origen
• Hospital en el que desea que lo atiendan en el nuevo municipio
• Correo electrónico
De esta forma Ecoopsos ESS EPS-S o cualquier EPS, podrá garantizar la portabilidad de su afiliación y el acceso a los servicios de salud en cualquier parte del Territorio Nacional.
Los COPAGOS, son un aporte mínimo en dinero que hace el afiliado del Régimen Subsidiado y/o beneficiarios del Régimen Contributivo sobre el valor total de la facturación de algunos de los servicios que reciben y permiten cofinanciar los servicios de salud y evitar la utilización innecesaria de los servicios.
Solo tienen COPAGOS:
• Los procedimientos quirúrgicos del POS-S: Colecistectomía, histerectomía, Herniorrafias, cataratas, corrección de estrabismo y cirugías de ortopedia.
• Los servicios de hospitalización y las terapias de rehabilitación.
• Acciones de Promoción y Prevención
• Atención prenatal, del parto y el recién nacido
• Atención del niño durante el primer año de vida,
• Atención inicial de urgencias,
• Consulta externa de médica, odontológica, paramédica, y de médico especialista
• Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios,
• Laboratorio clínico y exámenes de imagenología ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante
• Enfermedades de alto costo.
Dentro del POS el valor del Copago definido solo le corresponde a los afiliados clasificados por el SISBEN en el nivel 2, del Régimen Subsidiado, información que se encuentra registrada en su carné y lo debe pagar el afiliado directamente en las oficinas locales de la EPS-S. Si el carné indica niveles de 0 y 1, no les corresponde hacer copago por ningún servicio en ningún nivel de complejidad, si este se encuentra dentro del POS-S.
Para un afiliado del nivel 2 del SISBEN el copago máximo a pagar es del 10% del valor de la cuenta sin que el cobro por un mismo evento exceda de la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente, el valor máximo por año calendario será de un salario mínimo legal vigente. Este pago se debe realizar en la EPS-S si se trata de servicio del POS y el mismo monto máximo en la IPS si son servicios hospitalarios
El Cotizante no asume copago por los servicios de salud que recibe, El Copago solo le corresponde al Beneficiario del Cotizante y se emplea para asumir una parte del valor del servicio cubierto por el POS, que tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema, y la recaudada la EPS, antes de recibir el usuario beneficiario el servicio.
El valor de los COPAGOS para este caso es definido bajo los siguientes topes:
Rango en SMLMV |
COPAGOS |
Salarios Menores a (2) DOS SMLMV | 11.50 % de las tarifas pactadas entre la EPS y la IPS |
Entre DOS (2) y CINCO (5) SMLMV | 17.3 % de las tarifas pactadas entre la EPS y la IPS |
Mayor a CINCO (5) SMLMV | 23 % de las tarifas pactadas entre la EPS y la IPS |
La Cuota moderadora, es un aporte en dinero fijo con base en el salario del cotizante que debe ser pagado por todos los cotizantes y sus beneficiarios al momento de solicitar servicios y tiene como fin regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
El valor de esta Cuota Moderada, solo aplica para el Régimen Contributivo y lo establece la ley como obligatorio por cada servicio que utilice todos los cotizantes y sus beneficiarios, según el salario del trabajador. Su valor debe ser cancelado directamente en las oficinas de la EPS, antes de trasladarse a la IPS a demandar el servicio, o en su defecto cancelando en efectivo en la IPS, antes de recibir la atención con los siguientes topes:
Rango en SMLMV | % del SMLMV que debe asumir el usuario | Valor Cuota Moderadora 2014 |
Salarios Menores a (2) DOS SMLMV | 11.70% | $2.400 |
Entre DOS (2) y CINCO (5) SMLMV | 46.10% | $9.500 |
Mayor a CINCO (5) SMLMV | 121.50% | $24.900 |
Se aplican cuotas moderadoras a los siguientes servicios:
• Consulta externa medica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
• Consulta externa por médico especialista.
• Formula de medicamentos para tratamiento ambulatorios.
• Exámenes de diagnósticos por laboratorios clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
• Exámenes de diagnósticos por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
• Atención en el servicios de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que no comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
• Acciones de Promoción y Prevención.
• Atención prenatal, del parto y el recién nacido.
• Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles.
• Atención inicial de urgencias.
• Enfermedades de alto costo.
• Consulta de urgencias.
• Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.
• Servicios para los cuales solo se paga cuota moderadora, es decir los servicios ambulatorios de consulta médica y odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorios, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS
Todo afiliado a una EPS-S QUE REQUIERA UN SERVICIO QUE NO ESTÉ EN EL POS debe cancelar un valor en la IPS Pública o privada que lo atienda, que se denomina Cuota de Recuperación, el cual es ordenado normativamente y es responsabilidad de las Direcciones Seccionales o municipales de salud, es decir, este recaudo no está a cargo de ECOOPSOS EPS-S.
Las Cuotas de Recuperación son los dineros que debe pagar el usuario afiliado al Régimen Subsidiado y que reciban atenciones por servicios NO INCLUIDOS en el POS; por lo cual deberán pagar una cuota, de acuerdo con su Nivel de afiliación.
• En los niveles 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales el 5 % del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por la atención de un mismo evento.
• A diferencia de lo establecido para el recaudo de Copagos a los afiliados con Nivel 1, donde estos no realizan ningún pago; en las Cuotas de Recuperación por se aplicadas a los Eventos NO POS que son responsabilidad del Ente Territorial, los usuarios con Nivel 1 del SISBEN Si deben cancelar el valor definido anteriormente, es decir el 5%.
• En el nivel 2 del SISBEN pagarán un 10% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios.
Teléfonos:
318-5502421 - 316-6972145 - 316-2433495
Sede administrativa
Calle 100 # 19 a - 50, oficina 204.
Bogotá D.C.
Notificación de procesos y solicitudes Judiciales
Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@ecoopsos.com.co
Política